COMENTARIOS AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

(LEY MORDAZA)

ley mordaza paracuellos

Si la vigente Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana -“Ley Corcuera” o “de la patada en la puerta” que permitía a los policías entrar y registrar un domicilio sin autorización del juez cuando persiguen delitos de narcotráfico, declarada inconstitucional en este precepto-, el actual proyecto de Ley de “patada en la boca” o “mordaza”, pendiente de aprobación en el Senado, va todavía más lejos al vulnerar los derechos fundamentales de manifestación y expresión de los ciudadanos, y acercarse más a un Estado policial -como la Ley franquista de Orden Público de 1959- que a un Estado social y democrático que garantice mínimamente los derechos de los ciudadanos/as.

En nuestro ordenamiento jurídico no existe una clara distinción entre las faltas (tipificadas en el Código penal y con mayores garantías judiciales) y las infracciones administrativas (bajo el privilegio exorbitante de la potestad sancionadora en favor de la Administración), pero siempre -y por conveniencia política– el legislador (mayoría del PP) convierte en infracciones administrativas lo que antes eran faltas, incluidas en el Código Penal y, por tanto, sometidas al control previo de los jueces.

La conveniencia política en esta Ley Mordaza es nítida, el Gobierno, que dirige la Administración, podrá sancionar y ejecutar lo sancionado sin necesidad de autorización judicial alguna, dado que toda resolución administrativa que resuelva un procedimiento sancionador no solo goza de presunción de validez, sino que es inmediatamente ejecutable, a diferencia de un proceso penal donde el supuesto infractor goza de todas las garantías procesales, incluida la de la suspensión de la ejecución de la sanción por la mera interposición del recurso pertinente, por lo que se condiciona el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

Es necesario señalar que el poder exorbitante de la Administración en esta materia es tal que ni siquiera la interposición del correspondiente recurso suspende la ejecución de la sanción. Con esta modificación legislativa para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, agotada la vía administrativa, se exigirá el pago de tasas judiciales, lo que en sede judicial penal para el juicio de faltas no se requiere en la actualidad.

Igualmente, se vulnera el principio de proporcionalidad, dado que las sanciones administrativas suben de cuantía de forma desmesurada, con multas de hasta 600.000 € por manifestaciones no comunicadas en infraestructuras de servicios básicos, como puede ser el transporte público, o de hasta 30.000 € por manifestaciones frente a las sedes del Congreso, Senado o Parlamentos autonómicos como infracción grave.

Con esta Ley Mordaza se pretende legalizar las ilegales devoluciones en caliente que impiden a los inmigrantes el derecho al asilo, eliminando garantías como el derecho a un recurso efectivo y el derecho a un abogado.

Finalmente, este proyecto de “Ley mordaza”, que vulnera la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, nos aleja de otros ordenamientos jurídicos comunitarios en que las infracciones administrativas o faltas se sustancian en sede judicial con todas las garantías procesales.

F. Arenas

Miembro PODEMOS Paracuellos de Jarama

.

«Cuando la casta se siente acorralada recurren a leyes represivas.

Están nerviosos y quieren recortar la democracia».

Pablo Iglesias